REGLAMENTO DE SORTEOS.
CENTRO COMERCIAL SANCANCIO
REGLAMENTO DE SORTEOS.
CENTRO COMERCIAL SANCANCIO
Reglamento de los sorteos de la campaña ¡Comienza Ganando en el CC
Sancancio 2025! del 13 de enero al 31 de enero de 2025. El presente programa
de sorteos premia la fidelidad de los clientes del Centro Comercial Sancancio.
NORMAS GENERALES.
El presente reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se rige el
evento denominado: ¡Comienza Ganando en el CC Sancancio 2025! del 13
de enero al 31 de enero de 2025 y lo aquí expuesto es de acatamiento obligatorio
para participantes y organizadores del evento. Se entiende que toda persona, al
decidir participar en: ¡Comienza Ganando en el CC Sancancio 2025! del 13
de enero al 31 de enero de 2025, conoce y acepta las condiciones y limitaciones
establecidas en el presente documento, las cuales van a estar exhibidas en el punto
de información del Centro Comercial Sancancio y en nuestra Página web.
Cualquier violación, desacato a las mismas y/o a los procedimientos o sistemas
establecidos para la realización del evento en mención, implicará la inmediata
exclusión del participante y/o la revocación de los premios.
Artículo 1: De los Realizadores: El Centro Comercial Sancancio, es el único
organizador del plan de sorteos en el marco del evento denominado ¡Comienza
Ganando en el CC Sancancio 2025! del 13 de enero al 31 de enero de 2025,
como tal, será el único responsable de este. Para efectos del reglamento, se podrá
denominar indistintamente como “Organizador” o como “Centro Comercial
Sancancio”.
Artículo 2: Mecánica y participantes.
Del 13 de enero al 31 de enero de 2025 en nuestro punto de información registra
tus compras y por cada $200.000 acumulados, recibirás un (1) tiquete para que
puedas participar por una (1) tarjetas regalo Sancancio de $1.000.000 cada una.
que se sortearan los viernes 17, 24 y 31 enero del 2025 y que son redimibles en
cualquier establecimiento del Centro Comercial Sancancio.
Para participar el cliente debe acercarse al puesto de información del Centro
Comercial registrarse o actualizar su información y autorizar el tratamiento de sus
datos personales. Posteriormente debe presentar las facturas de compra que
acumulen la suma igual o superior a $200.000.
Se excluyen de esta actividad comprobantes y/o facturas de entidades bancarias,
casas de cambio o similares, y oficinas. Los almacenes que por su régimen
tributario no estén obligados a expedir factura, deberán cumplir con el artículo
774 del Código de Comercio y artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional, sobre el
documento equivalente así:
Su factura debe cumplir lo siguiente:
1- Todos los requisitos de factura responsable de IVA
2- Todos los requisitos de factura NO responsable de IVA.
3- Cuando no aplique para ninguno de los dos casos anteriores, debe cumplir
con las obligaciones de documento equivalente que se indican a continuación.
Requisitos del documento equivalente:
• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
facturas de venta aprobado por la DIAN.
• Fecha de su expedición.
• Valor total de la operación
a) Sólo se aceptan facturas de compra originales, quedan excluidas órdenes de
compra, promesas de compraventa, certificados de compra, recibos de caja
menor, Boucher de tarjetas de crédito, cotizaciones, pedidos y tarjetas bono
regalo de Sancancio y facturas o comprobantes de pago equivalentes respecto
de transacciones efectuadas en el establecimiento de Susuerte.
b)
c) Las facturas presentadas pueden estar o no a nombre de la persona que
reclama el cupón a excepción de las facturas del éxito y Smilingtek, que deben
estar a nombre del cliente que registra.
d)
e) En ninguna circunstancia se aceptará la redención de facturas de compra
que no sean originales.
f) No se recibirán facturas enmendadas, rotas, sucias, de difícil legibilidad, que
no correspondan al periodo del sorteo o de compras realizadas en
establecimientos de comercio que estén ubicados fuera del Centro Comercial
Sancancio.
En caso de que el ganador resida en una ciudad diferente a
Manizales, deberá asumir los gastos de traslado, estadía y
consumos que conlleve el acercarse al Centro Comercial Sancancio para reclamar y
hacer efectivo el premio durante las fechas estipuladas para tal fin. El premio se
entregará en la ciudad de Manizales; el plazo de caducidad de este será el 30 de
abril de 2025.
Únicamente pueden participar personas naturales. Las personas jurídicas no
podrán participar, tampoco los menores de edad según la ley 643 de 2001. No
podrán participar empleados ni colaboradores del Centro Comercial. Los
locatarios podrán hacerlo registrando facturas que no pertenezcan a su
establecimiento.
El premio es personal e intransferible. Solo se entrega al beneficiario, previo
cumplimiento de los requisitos anteriores, con la presentación de la cédula de
ciudadanía original, RUT actualizado; en caso de que se evidencie en el RUT que
tiene la responsabilidad de facturar electrónicamente, debe suministrar la
factura
correspondiente al valor del premio; en ningún caso podrá ser redimido o
cambiado por dinero en efectivo ni por ningún otro premio.
Si el ganador respectivo no es localizado quince (15) días hábiles después de la
fecha del
sorteo, no cumple con las condiciones de esta actividad, los datos aportados para
participar no coinciden, o simplemente el ganador no acepta el premio o se niega a
firmar el documento de aceptación de este y/o formato de paz y salvo del Centro
Comercial Sancancio, este quedará anulado.
Las personas beneficiadas podrán ser filmadas o fotografiadas y este material
podrá ser utilizado por el Centro Comercial Sancancio sin derecho a compensación
alguna, durante la vigencia de la actividad y hasta los tres (3) años posteriores a su
finalización.
El horario para el registro de las facturas es de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a
sábado y domingos y festivos de 11:00 a.m. a 5:00 p.m.
Los sorteos serán realizados por medio de nuestra Plataforma de CRM, y se harán
en vivo desde el teatrino del Centro Comercial los viernes 17, 24 y 31 de enero del
año 2025, además serán transmitido por nuestras redes sociales.
La campaña inicia el 13 de enero de 2025 a las 10:00 a.m. y finaliza el 31 de
enero del mismo año a las 5:00 p.m. Se podrán registrar un
máximo de 200 facturas por cliente, así como un total de 10
facturas por día y un monto máximo diario de $2.500.000.
Si el ganador de alguno de los premios que describe el plan de premios de esta
actividad no cumple con el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se
aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar
el documento de aceptación del mismo, este premio no se entregará.
El cliente ganador debe presentar su cédula de ciudadanía y Rut actualizado en caso
de ser facturador electrónico debe presentarnos una factura por el valor del premio;
estos documentos deben coincidir con los datos registrados en punto de
información.
Si no responde la llamada, se le notificará al ganador por los diferentes medios
registrados y tendrá un término de (15) quince días calendario para contestar, si
no contesta en este término este premio no se entregará.
El Centro Comercial Sancancio no tendrá la obligación de investigar los motivos por
los cuales una persona no contesta la llamada, no es contactada en el número de
teléfono registrado o sus datos no concuerdan con los del cupón respectivo o base
de datos ni tampoco el motivo de no aceptación de los premios. No es
responsabilidad del Centro Comercial Sancancio si los datos consignados en la
base de datos al momento de la inscripción no son correctos o si el participante
cambia de número de contacto y/o dirección de residencia y la comunicación no
cumple su fin.
sancancio.com
Artículo 3: Plan de Premios:
Descripción del Plan de premios de la campaña promocional ¡Comienza Ganando
en el CC Sancancio 2025! es la siguiente:
Plan de premios
Fecha de
sorteo Premios Total, valor premio
promocional
17-enero-25 1 tarjeta regalo por valor de
$1.000.000 c/u
$ 1.000.000
24-enero-25 1 tarjeta regalo por valor de
$1.000.000 c/u
$ 1.000.000
31-enero-25 1 tarjeta regalo por valor de
$1.000.000 c/u
$ 1.000.000
El valor total del Plan de Premios corresponde a la suma de $3.000.000 M/Cte.
Artículo 4: El sorteo será administrado, controlado y
supervisado por el Centro Comercial Sancancio quien será
acompañado para asegurar la imparcialidad y el cumplimiento de las reglas aquí
plasmado, por el delegado de EDSA – Empresa Departamental para la Salud.
Artículo 5: Descalificación: Si en cualquier momento, sea antes, durante o
con posterioridad a este evento, se descubre que el ganador incumple con este
reglamento, los organizadores podrán descalificarlo y negarse a entregarle el
premio. Si este ya fue entregado, podrán exigir su devolución por las vías
legales.
Artículo 6: Responsabilidad, Condiciones y Restricciones:
a) La participación de los interesados, así como el plan de premios, fechas de
sorteos, están sujetos a las condiciones y restricciones que se indican en este
reglamento.
b) Cualquier asunto que se presente con el plan de sorteos y que no se encuentre
previsto con el presente reglamento, será resuelto por el organizador, en
estricto apego a las leyes de la República de Colombia.
c) Deberá haber total coincidencia entre los datos brindados para participar y
el documento de identificación del ganador, de otro modo el premio no será
entregado.
d) La responsabilidad del Centro Comercial
Sancancio culmina con la entrega del premio.
e) El ganador releva de toda responsabilidad a Centro Comercial Sancancio de
cualquier daño, sobre las personas o las cosas, que se pudiesen ocasionar con el
uso de cualquiera de estos premios, ya sea por su uso o de terceras personas y/o
premio.
f) Estos premios se entregan únicamente por el término de vigencia de la campaña.
g) Los premios son entregados de acuerdo con los términos y condiciones
descritos en el presente documento.
h) El ganador recibirá su premio y no se admiten cambios por dinero, valores
o cualquier otro producto material. Si el ganador no acepta un premio o sus
condiciones, se considera que este ha renunciado y extinguido en relación con el
ganador y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera
parcialmente.
i) El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las
limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al
Centro Comercial Sancancio de toda responsabilidad.
j) El derecho del premio no es transferible, negociable ni puede ser
comercializado o canjeado por dinero en efectivo. Estos premios son entregados
únicamente a la persona ganadora.
Artículo 7: Aplicabilidad del Reglamento: La
totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos
los participantes del plan de sorteos.
Artículo 8: Derechos de uso de Imagen: Con el hecho de participar en la
promoción, los participantes y ganadores aceptan y autorizan que su nombre e
imagen fotografías, voces, retratos, videos, testimonios aparezcan en los
programas, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo
material de divulgación con fines promociónales que el Centro Comercial
Sancancio desee hacer durante la actividad o una vez finalizado el mismo y hasta
tres (3) años posteriores a ello, sin que ello implique la obligación de remunerarlo
o compensarlo adicionalmente. Así mismo, renuncian a cualquier reclamo por
derechos de uso de imagen.
Artículo 9: Suspensión: En caso de haber motivos fundados de fuerza mayor,
caso fortuito, o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras,
huelgas o disturbios, pandemias así como también situaciones que afecten la
actividad; o en caso de detectarse un fraude o intento de fraude en perjuicio del
Centro Comercial Sancancio, el organizador podrá modificar el reglamento del plan
de sorteos, así como suspenderlo temporal o permanentemente sin asumir ninguna
responsabilidad al respecto. En estos casos, el fundamento de las medidas que se
adopten, así como las pruebas que demuestren la existencia de la causa invocada
por el Organizador estarán a disposición de cualquier interesado, todo esto previa
autorización de la autoridad competente sobre la materia.
Artículo 10: Publicación: Este reglamento estará publicado
en el punto de información para disposición de todo público que desee participar
en el evento a partir del inicio de este, así como también en la página web del
Centro Comercial Sancancio.
Los ganadores se publicarán en las redes sociales y página web del Centro
Comercial Sancancio.
Artículo 11: Los premios cuyo costo sean iguales o superiores a $2,390,000
estarán sujetos al pago de la ganancia ocasional y serán asumidos y cancelados por
el ganador eso significa que si una persona gana un premio que tenga un valor
igual o superior a esa cantidad deberá pagar el impuesto correspondiente.
Artículo 12: En el sorteo, ningún participante podrá ganar doble vez, es decir,
inmediatamente un participante resulte ganador de un premio, queda excluido de
ganar otro más dentro de esa misma campaña.
Aplica términos y condiciones – Año 2025.